El TSJCV anula parcialmente la suspensión de licencias para usos terciarios hoteleros en Valencia

VALENCIA

La sentencia no tumba toda la moratoria: declara la nulidad parcial del acuerdo de 28 de mayo de 2024 en lo relativo al cambio de uso y a las declaraciones responsables, pero mantiene la validez de la suspensión de licencias de edificación y confirma la prórroga acordada en 2025. La resolución no es firme y cabe recurso.

Que anula exactamente la sentencia

La clave del pronunciamiento está en la redacción del artículo 68.1 del TRLOTUP vigente cuando se aprobó la moratoria inicial, el 28 de mayo de 2024. En ese momento, el precepto permitía suspender la tramitación y otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición, pero no incluía expresamente ni las licencias de cambio de uso ni otros títulos habilitantes, como las declaraciones responsables.

La Sala considera que el Ayuntamiento se excedió al incluir ambos supuestos en la suspensión. Por ello, declara la nulidad parcial del acuerdo municipal en cuanto suspendía tanto la tramitación y otorgamiento de licencias de cambio de uso para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros como la eficacia de las declaraciones responsables presentadas para esos nuevos usos.

La propia sentencia subraya que esa habilitación legal llego después, con la modificación del articulo 68.1 operada por el Decreto-ley 7/2024, que paso a mencionar expresamente las licencias de cambio de uso y otros títulos habilitantes. Precisamente por eso, el TSJCV entiende que esa facultad no existía aun cuando se adoptó el acuerdo municipal de mayo de 2024.

Que si avala el tribunal

La sentencia también deja claro que no se anula la moratoria en su conjunto. El TSJCV considera ajustada a derecho la suspensión de las licencias de edificación para nuevos usos terciarios hoteleros, al entender que el Ayuntamiento justificó suficientemente la medida desde la óptica de la protección del entorno urbano y del derecho a la vivienda, y que la suspensión supera el juicio de necesidad y proporcionalidad.

Además, la Sala desestima la impugnación del acuerdo plenario de 30 de abril de 2025, que sometió a información publica la modificación de las normas urbanísticas del PGOU y aprobó la prórroga automática de la suspensión por un ano más. El tribunal entiende que esa prorroga se ajusta al artículo 68.3 del TRLOTUP y respeta el límite máximo de dos años.

Que efecto práctico tiene ahora

Conviene ser prudentes. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación. Desde un punto de vista práctico, el fallo corrige de forma expresa la cobertura jurídica que se dio en 2024 a la suspensión de licencias de cambio de uso y a la eficacia de determinadas declaraciones responsables.

Sin embargo, al mismo tiempo mantiene la validez de la suspensión de licencias de edificación y confirma el acuerdo de 30 de abril de 2025, que prorrogo la suspensión hasta mayo de 2026 y vinculo el otorgamiento de títulos habilitantes a la compatibilidad con la ordenación anterior y la nueva.

Por ello, a falta de firmeza y de una eventual respuesta del Tribunal Supremo, lo más razonable es hablar de un escenario de incertidumbre parcial, no de desaparición completa del marco restrictivo.

Nuestra valoración

La sentencia deja una lección relevante en materia urbanística: las medidas cautelares de suspensión de licencias deben apoyarse en una habilitación legal expresa y ser interpretadas de forma restrictiva cuando limitan derechos.

En este caso, el TSJCV entiende que el Ayuntamiento podía suspender licencias de edificación, pero no extender esa suspensión en mayo de 2024 al cambio de uso ni a las declaraciones responsables, porque la ley todavía no lo permitía con esa claridad.

Al mismo tiempo, el fallo también respalda la potestad municipal para adoptar medidas urbanísticas de contención cuando estén justificadas por razones de interés general, como la protección del entorno urbano o del acceso a la vivienda.