Actos sujetos a COMUNICACIÓN PREVIA

Actos sujetos a COMUNICACIÓN PREVIA

La presentación de una comunicación urbanística acompañada de la documentación exigida junto con una Certificación de Conformidad habilitará con efectos inmediatos, desde su presentación en el registro del ayuntamiento, para la realización del acto de uso del suelo o subsuelo que constituya su objeto. Surtirá los mismos efectos en el caso de actividades (art. 146bis.5 Ley 2/2016 del Suelo de Galicia y srt.47.4 Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia ). 


OBRAS

Quedan sujetos al régimen de intervención municipal de comunicación previa los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo no sujetos a licencia y, en todo caso, los que así se establezcan en las leyes (según art. 142.3 5 Ley 2/2016 del Suelo de Galicia).

ACTIVIDADES

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se suprime con carácter general la necesidad de obtención de Licencia municipal de actividad.  Con carácter previo al inicio de la actividad y, en su caso, para el inicio de la obra que se destine específicamente a la misma, se presentará ante el ayuntamiento una Comunicación Previa (art. 23 y 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia)