ECMCA

Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA) para la Vigilancia y control medioambiental de actividades

Imagen por defecto

EIC está habilitada para emitir los certificados necesarios para la tramitación de las actividades desde la fase de proyecto hasta la apertura del establecimiento. 

COMPROMISO

Nuestro equipo, con una avalada experiencia y capacidad técnica en la tramitación de los títulos habilitantes para las actividades en la Comunidad Valenciana, se compromete con su proyecto desde el inicio para dar el mejor servicio en el menor plazo

Además, EIC es laboratorio de acústica acreditado y OCA baja tensión, por lo que con una sola entidad puedes obtener los certificados necesarios para la apertura de tu actividad. 

TIPO DE ACTIVIDADES: 

  • Actividades Recreativas y espectáculos públicos: (Restaurantes, Bares, Pubs, Discotecas, Gimnasios, Circos, Cines, Teatros, Auditorios …)

  • Actividades eventuales: aquellas que requieren la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables con carácter no permanente. 

  • Actividades excepcionales: son aquellas que sean distintas de las que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia. Como OCA solo podemos certificar este tipo de actividades cuando se realicen por motivo de fiestas locales y/o patronales. 

  • Actividades ambientales (hoteles, oficinas, comercios, supermercados, residencias, gasolineras, talleres mecánicos, hospitales, centros docentes, industrias varias…). 

TRAMITACIÓN DE ACTIVIDADES: 

ACTIVIDADES RECREATIVA Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS APERTURA MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Art. 9 Ley 14/2010): 

  • EIC revisa la documentación final de apertura y realiza la visita de inspección del establecimiento para emitir un CERTIFICADO (ART. 9.2d Ley 14/2010) que acredita el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento, la cual puede realizarse de manera inmediata. 


ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS APERTURA MEDIANTE AUTORIZACIÓN (Art. 10 Ley 14/2010): 

Se tramitan por autorización: 

  • Establecimientos Públicos con aforo superior a 500 personas

  • Establecimientos con recintos calificados de riesgo alto, según se recoge en el DB-SI del CTE (Tabla 2.1. del DB-SI1 “Propagación Interior”) (Cocinas de P>50kW)

  • Establecimientos con recintos con carga térmica global elevada (con carga térmica superior a 400 MJ/m2)

Fase de proyecto: EIC emite certificado que acredita el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la implantación de la actividad que debe ser verificado por la Conselleria en materia de espectáculos. 

Fase de apertura: EIC revisa la documentación final de apertura y realiza la visita de inspección del establecimiento para emitir CERTIFICADO que acredita el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento, la cual puede realizarse de manera inmediata. 


ACTIVIDADES EVENTUALES O EXCEPCIONALES (art. 17 Ley 14/2010)

ACTIVIDADES EVENTUALES: EIC realiza la visita de inspección y emite CERTIFICADO que permite la apertura inmediata. Estas actividades pueden implantarse por un plazo máximo de 4 meses (ampliable 2 meses de manera motivada). 

ACTIVIDADES EXCEPCIONALES: EIC realiza la visita de inspección y emite CERTIFICADO que permite la apertura inmediata de estas actividades (solo las que se realicen por motivo de fiestas locales y/o patronales). El resto deben ser autorizadas por la Consellería competente. 

ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LEY 6/2014 TRAMITACIÓN POR DR AMBIENTAL: (OFICINAS < 5.000m2, HOTELES < 1.500 m2, SUPERMERCADOS, RESIDENCIAS < 1.500 m2…). 

Fase de proyecto: EIC emite certificado que acredita el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la implantación de la actividad. . 

Fase de apertura: EIC revisa la documentación final de apertura y realiza la visita de inspección del establecimiento para emitir CERTIFICADO que acredita el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento, la cual puede realizarse de manera inmediata. 

NORMATIVA

  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

  • Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa.

  • Decreto 7/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA).

  • Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

  • ORDEN 9/2015 de 30 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales en instalaciones de la Comunitat Valenciana.