Licencias de Primera Ocupación

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Es la comprobación mediante visita de inspección de que lo ejecutado corresponde con lo incluido en la licencia, una vez concedida se puede iniciar la actividad.

Una vez finalizadas las obras y actuaciones recogidas en la Licencia Urbanística, la ECU realizará una visita de inspección (LPOF) para comprobar que las obras realizadas y la actividad implantada se ajustan a la licencia concedida así como al cumplimiento de la normativa vigente.

Una vez realizada la visita de comprobación favorable, EIC emite un Certificado de Conformidad equivalente al informe técnico municipal que es suficiente para que el Ayuntamiento emita la Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento (LPOF).

 

A petición del interesado, podemos realizar visitas voluntarias para la comprobación de la fase de ejecución de obra que garantizará que se está desarrollando correctamente y en cumplimiento de la Licencia Urbanística concedida.

Una vez emitido el certificado de conformidad EIC procede a registrarlo en el Ayuntamiento iniciándose en ese momento el plazo para emisión de licencia de funcionamiento. Este plazo es de 15 días desde nuestro registro.