OCA
Organismo de Control Autorizado (OCA)

- Organismo de control autorizado en el campo de actuación Eléctrica – Baja tensión (OCA-BT) con nº de acreditación ENAC 337/EI927 y registrada en la Conselleria XXX, para la Inspección de Instalaciones Iniciales y Periódicas de Baja Tensión de cualquier tipo de establecimiento o edificación.
- Organismo de control autorizado en el campo de Seguridad contraincendios (OCA-PCI) con nº de acreditación ENAC 337/EI927 y registrada en la Conselleria XXX, para la Inspección periódica de las instalaciones de protección contra incendios en establecimiento industriales y en establecimientos no industriales.
En EIC realizamos inspecciones Iniciales y Periódicas de Baja Tensión según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto de 2002, de las siguientes instalaciones: Locales de pública concurrencia, Instalaciones industriales, Locales con riesgo de incendio o explosión, Locales mojados, Piscinas, Edificios de viviendas, Recarga vehículos eléctricos.
TIPOS DE INSPECCIONES DE BAJA TENSIÓN
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Serán objeto de inspección inicial (antes de la puesta en servicio), las instalaciones una vez ejecutadas, sus ampliaciones o modificaciones de importancia o inspección periódica, a realizar por un Organismo de Control, conforme el tipo de instalación del siguiente cuadro:
Tipo de Instalación |
Inspección inicial |
Inspección periódica |
Reglamentación aplicable |
Instalaciones Industriales con P instalada > 100kW |
Si |
Cada 5 años |
ITC-BT-29 |
Locales Pública Concurrencia |
Sí |
Cada 5 años, excepto Comunidad Valenciana (4 años) |
ITC-BT-28 |
Locales riesgo incendio Clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas |
Sí |
Cada 5 años |
ITC-BT-29 |
Locales mojados con P instalada > 25 kW |
Si |
Cada 5 años |
ITC-BT-30 |
Piscinas con P instalada > 10 kW |
Si |
Cada 5 años |
ITC-BT-31 |
Zonas comunes edificios viviendas de Potencia >100 KW |
No |
Cada 10 años |
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Quirófanos y salas de intervención |
Sí |
Cada 5 años |
ITC-BT-38 |
Instalaciones de alumbrado exterior con P instalada > 5 kW |
Sí |
Cada 5 años |
ITC-BT-09 |
Recarga de Vehículos Eléctricos |
(*) |
Cada 5 años |
ITC-BT-52 |
(*) Según este reglamento, las instalaciones de recarga eléctrica serán objeto de inspección inicial mediante una OCA en los siguientes casos:
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Aquellas con una potencia prevista superior a 50 kW.
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Las ubicadas en el exterior con una potencia prevista superior a 10 kW.
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Todas aquellas que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4 (carga rápida en corriente continua).
Adicionalmente, serán objeto de inspección aquellas instalaciones EXISTENTES en las que se incorporen (modifiquen):
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Talleres y locales con riesgo de incendio o explosión.
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Locales mojados con una potencia prevista superior a 10 kW.
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Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión con P > 10 Kw
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Aparcamientos o estacionamientos que requieren ventilación forzada.
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Locales de pública concurrencia.
Nota: No será necesaria para las instalaciones de recarga que se ejecuten en garajes existentes en edificios de viviendas, siempre que las nuevas instalaciones no estén incluidas en el apartado anterior.