OCA

Organismo de Control Autorizado (OCA)

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- Organismo de control autorizado en el campo de actuación Eléctrica – Baja tensión (OCA-BT) con nº de acreditación ENAC 337/EI927 y registrada en la Conselleria XXX, para la Inspección de Instalaciones Iniciales y Periódicas de Baja Tensión de cualquier tipo de establecimiento o edificación. 

- Organismo de control autorizado en el campo de Seguridad contraincendios (OCA-PCI) con nº de acreditación ENAC 337/EI927 y registrada en la Conselleria XXX, para la Inspección periódica de las instalaciones de protección contra incendios en establecimiento industriales y en establecimientos no industriales. 

En EIC realizamos inspecciones Iniciales y Periódicas de Baja Tensión según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto de 2002, de las siguientes instalaciones: Locales de pública concurrencia, Instalaciones industriales, Locales con riesgo de incendio o explosión, Locales mojados, Piscinas, Edificios de viviendas, Recarga vehículos eléctricos.

TIPOS DE INSPECCIONES DE BAJA TENSIÓN

  • Serán objeto de inspección inicial (antes de la puesta en servicio), las instalaciones una vez ejecutadas, sus ampliaciones o modificaciones de importancia o inspección periódica, a realizar por un Organismo de Control, conforme el tipo de instalación del siguiente cuadro:

 

Tipo de Instalación

Inspección inicial

Inspección periódica

Reglamentación aplicable

Instalaciones Industriales con P instalada > 100kW

Si

Cada 5 años

ITC-BT-29

Locales Pública Concurrencia

Cada 5 años, excepto Comunidad Valenciana (4 años)

ITC-BT-28

Locales riesgo incendio Clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas

Cada 5 años

ITC-BT-29

Locales mojados con P instalada > 25 kW

Si

Cada 5 años

ITC-BT-30

Piscinas con P instalada > 10 kW

Si

Cada 5 años

ITC-BT-31

Zonas comunes edificios viviendas de Potencia >100 KW

No

Cada 10 años


 

Quirófanos y salas de intervención

Cada 5 años

ITC-BT-38

Instalaciones de alumbrado exterior con P instalada > 5 kW

Cada 5 años

ITC-BT-09
ITC-BT-44
R.D. 1890/2008

Recarga de Vehículos Eléctricos

(*)

Cada 5 años

ITC-BT-52
R.D. 1053/2014

 

(*) Según este reglamento, las instalaciones de recarga eléctrica serán objeto de inspección inicial mediante una OCA en los siguientes casos:

  • Aquellas con una potencia prevista superior a 50 kW.

  • Las ubicadas en el exterior con una potencia prevista superior a 10 kW.

  • Todas aquellas que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4 (carga rápida en corriente continua).


Adicionalmente, serán objeto de inspección aquellas instalaciones EXISTENTES en las que se incorporen (modifiquen):

  • Talleres y locales con riesgo de incendio o explosión.

  • Locales mojados con una potencia prevista superior a 10 kW.

  • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión con P > 10 Kw

  • Aparcamientos o estacionamientos que requieren ventilación forzada.

  • Locales de pública concurrencia.

Nota: No será necesaria para las instalaciones de recarga que se ejecuten en garajes existentes en edificios de viviendas, siempre que las nuevas instalaciones no estén incluidas en el apartado anterior.